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sábado, 18 de enero de 2025

Decreto de Nombramiento del Comité Bilateral de Cooperación Cultural, Lúdica y Deportiva con el Reino de Tarevia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMUNAL DE SAMACIA

VISTOS:

La Ley Fundamental de la República Comunal de Samacia, aprobada el 6 de diciembre de 2020,
El Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural entre el Reino de Tarevia y la República Comunal de Samacia, aprobado el 8 de enero de 2025,

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la implementación efectiva del Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural con el Reino de Tarevia.

Que Antonio García Sánchez ha demostrado una trayectoria destacada en el ámbito político,

Que Gonzalo Miguel Sánchez Moreno ha sido un fiel servidor del pueblo samaciano, y merece ser considerado como suplente,

DECRETO:

Artículo 1. Se nombra a Valentín Ferrer como Representante Principal del Comité Bilateral de Cooperación Cultural, Lúdica y Deportiva con el Reino de Tarevia, con efecto inmediato.

Artículo 2. Se le confieren todos los poderes necesarios para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la facultad de representar a Samacia en las reuniones del Comité Bilateral, firmar acuerdos y convenios, y tomar decisiones sobre la cooperación cultural, lúdica y deportiva entre ambas naciones.

Artículo 3. El Representante Principal designado tendrá la responsabilidad de promover la cooperación cultural, lúdica y deportiva entre Samacia y Tarevia

Artículo 4. Se nombra a Antonio García Sánchez como Suplente del Representante Principal, con las mismas facultades y responsabilidades que este. En ausencia o imposibilidad del Representante Principal, el Suplente asumirá sus funciones.

Artículo 5. Se nombra a Gonzalo Miguel Sánchez Moreno como Segundo Suplente del Representante Principal, con las mismas facultades y responsabilidades que los anteriores. En ausencia o imposibilidad de ambos suplentes, el Segundo Suplente asumirá las funciones del Representante Principal.

Artículo 6. Este decreto será publicado en el Boletín Oficial de la República Comunal de Samacia para su difusión y cumplimiento.

Artículo 7. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Samacia, a 18 de enero de 2025.

El Presidente de la República Comunal de Samacia,
Valentín Ferrer

sábado, 11 de enero de 2025

Licitación escudo Matacanes de Samacia e inscripción en LIVITA 2025

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMUNAL DE SAMACIA

CONSIDERANDO:

  • En el marco del desarrollo del Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural entre el Reino de Tarevia y la República Comunal de Samacia, aprobado el 8 de enero de 2025,

  • Que la Liga Virtual de Fútbol de Tarevia (LIVITA) 2025 ofrece una plataforma intermicronacional para el desarrollo y proyección de equipos deportivo,

DECRETO:

Artículo 1. Inscribir al equipo deportivo Matacanes de Samacia en la Liga Virtual de Fútbol de Tarevia (LIVITA) 2025, en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural entre Tarevia y Samacia.

Artículo 2. Autorizar al Ministerio de Deportes de Samacia a realizar las gestiones necesarias para garantizar la participación del equipo Matacanes en la LIVITA 2025, incluyendo la asignación de recursos y la coordinación con las autoridades de Tarevia.

Artículo 3. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Comunal de Samacia.

Dado en Samacia, a 11 de enero de 2025.

Valentín Ferrer
Presidente de la República Comunal de Samacia


DECRETO 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMUNAL DE SAMACIA

CONSIDERANDO:

  • Que el equipo deportivo Matacanes de Samacia requiere un escudo oficial,

  • Que se elegirá la empresa desarrolladora, mediante un proceso de licitación pública que permita la intervención de especializadas en diseño gráfico.

DECRETO:

Artículo 1. Abrir el proceso de Licitación Pública 1/2025, dirigido a empresas especializadas en diseño gráfico, para la creación del escudo oficial del equipo deportivo Matacanes de Samacia.

Artículo 2. Establecer que las bases de la licitación serán publicadas en el Boletín Oficial de la República Comunal de Samacia y en el portal electrónico del Gobierno, detallando los requisitos técnicos, plazos y criterios de selección.

Artículo 3. Designar al Ministerio de Cultura y Deportes como responsable de supervisar y ejecutar el proceso de licitación, garantizando su transparencia y cumplimiento.

Artículo 4. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Comunal de Samacia.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Samacia, a 11 de enero de 2025.

Valentín Ferrer
Presidente de la República Comunal de Samacia

 

ANEXO. BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA 1/2025

I. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto de la presente licitación es la selección de una empresa especializada en diseño gráfico para la creación del escudo oficial del equipo deportivo Matacanes de Samacia.

II. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

  1. Podrán participar empresas legalmente constituidas y registradas, con experiencia comprobada en diseño gráfico y creación de identidad visual.

  2. Las empresas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

    • Copia del registro mercantil y documentación que acredite su constitución legal.

    • Portafolio de trabajos previos relacionados con diseño de identidad corporativa o escudos deportivos.

    • Declaración jurada de no estar incurso en causas de inhabilitación para contratar.

    • Propuesta económica detallada, incluyendo honorarios y plazos de entrega.

       

III. CARACTERÍSTICAS DEL DISEÑO
El escudo oficial del equipo Matacanes de Samacia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Representar los símbolos del nombre del equipo.

  2. Incluir elementos simbólicos que reflejen la identidad cultural y deportiva de Samacia.

  3. Ser original y no infringir derechos de autor o propiedad intelectual de terceros.

  4. Ser adaptable a diferentes formatos y soportes (banderas, uniformes, merchandising, medios digitales, etc.).

  5. Presentarse en formato digital de alta resolución, con versiones a color, blanco y negro, y escala de grises.

     

IV. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

  1. Las propuestas deberán incluir:

    • Una memoria descriptiva que explique el concepto y los elementos del diseño.

    • Un archivo digital con el diseño en formatos vectoriales (AI, EPS) y rasterizados (PNG, JPEG).

    • La propuesta económica y el cronograma de trabajo.

  2. Las propuestas deberán enviarse al Ministerio de Cultura a través del formulario oficial de Contacto de Samacia, antes de las 23:59 horas del 15 de febrero de 2025.

     

V. CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la propuesta ganadora se realizará en función de los siguientes criterios:

  1. Calidad y creatividad del diseño (40%).

  2. Adecuación a los valores y tradiciones de Samacia (30%).

  3. Experiencia y trayectoria de la empresa (20%).

  4. Propuesta económica y viabilidad del proyecto (10%).

     

VI. PLAZOS Y ENTREGA

  1. El plazo máximo para la presentación de propuestas finaliza el 15 de febrero de 2025.

  2. El fallo del jurado se comunicará el 1 de marzo de 2025.

  3. La empresa seleccionada dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para entregar el diseño final, ajustado a las observaciones del Ministerio de Cultura.

     

VII. JURADO EVALUADOR
El jurado estará compuesto por:

  1. La Junta Nacional de Samacia.

     

VIII. PREMIOS

  1. La empresa ganadora recibirá un pago único por la creación del escudo, de acuerdo con la propuesta económica presentada.

  2. El diseño ganador será declarado propiedad intelectual del Gobierno de Samacia, con derechos de uso exclusivo para el equipo Matacanes de Samacia.

     

IX. DISPOSICIONES FINALES

  1. Cualquier incumplimiento de estas bases dará lugar a la descalificación de la propuesta.

  2. El Gobierno de Samacia se reserva el derecho de declarar desierta la licitación si ninguna propuesta cumple con los requisitos establecidos.

     

Dado en Samacia, a 11 de enero de 2025.

Valentín Ferrer
Presidente de la República Comunal de Samacia

 

miércoles, 8 de enero de 2025

Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural entre el Reino de Tarevia y la República Comunal de Samacia

Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural entre el Reino de Tarevia y la República Comunal de Samacia

PREÁMBULO

El Reino de Tarevia y la República Comunal de Samacia, en adelante denominados “las Partes”,

Reconociendo la importancia del respeto mutuo, la colaboración cultural y el entendimiento entre sus respectivos pueblos,

Deseando fortalecer los lazos de amistad y promover el intercambio cultural, deportivo y lúdico como pilares de desarrollo humano,

Convienen en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1: Reconocimiento Mutuo

1.1. Las Partes se reconocen mutuamente como estados soberanos con pleno derecho a definir su organización interna, sistema político y normativa legal.

1.2. Este reconocimiento incluye el respeto a sus respectivas fronteras y jurisdicciones, así como el compromiso de abstenerse de cualquier acto que pueda menoscabar la soberanía de la otra Parte.

ARTÍCULO 2: Cooperación Cultural

2.1. Las Partes acuerdan fomentar y facilitar el intercambio cultural mediante:

a) La organización conjunta de festivales, exposiciones artísticas y conciertos que celebren las tradiciones y el arte de ambas naciones.

b) La promoción del intercambio de artistas, escritores, músicos y otros creadores culturales.

c) El desarrollo de programas educativos que incluyan becas e intercambios académicos entre las instituciones educativas de ambas Partes.

ARTÍCULO 3: Cooperación Lúdica y Deportiva

3.1. Las Partes se comprometen a:

a) Organizar eventos deportivos bilaterales, tales como campeonatos de fútbol, torneos de ajedrez y otros deportes tradicionales de ambas naciones.

b) Establecer un “Día de la Amistad”, que incluirá actividades recreativas abiertas al público de ambas naciones, tales como juegos tradicionales, ferias gastronómicas y exhibiciones de danza.

c) Fomentar el intercambio de conocimiento y técnicas entre sus atletas y entrenadores, promoviendo el desarrollo del deporte en ambas naciones.

ARTÍCULO 4: Comité Bilateral de Cooperación

4.1. Se establecerá un Comité Bilateral de Cooperación Cultural, Lúdica y Deportiva, compuesto por representantes designados por ambas Partes.

4.2. El Comité tendrá como funciones:

a) Planificar y supervisar la implementación de las actividades previstas en este Tratado.

b) Proponer nuevas iniciativas de colaboración entre las Partes.

c) Reunirse al menos una vez al año para evaluar los avances y resultados de las actividades.

ARTÍCULO 5: Financiamiento y Logística

5.1. Las Partes acuerdan compartir equitativamente los costos asociados a la organización de los eventos culturales, lúdicos y deportivos.

5.2. Cada Parte se compromete a facilitar los permisos, espacios y recursos logísticos necesarios para llevar a cabo las actividades programadas.

ARTÍCULO 6: Vigencia y Revisión

6.1. Este Tratado entrará en vigor en la fecha de su ratificación por ambas Partes y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable automáticamente por períodos iguales salvo notificación escrita de una de las Partes con seis meses de antelación.

6.2. Las Partes podrán revisar los términos de este Tratado en cualquier momento, de mutuo acuerdo, para adaptarlos a nuevas circunstancias o prioridades.

ARTÍCULO 7: Solución de Controversias

7.1. Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación de este Tratado será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes.

7.2. Si no se alcanza una solución, las Partes podrán recurrir a la mediación de una organización internacional de mutuo acuerdo.

 

Por la República Comunal de Samacia,

Presidente Valentín Ferrer

 

Por el Reino de Tarevia,

Mesazón Gaius Albius Scaeva

sábado, 4 de enero de 2025

Decreto de creación de Macatanes de Samacia

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMUNAL DE SAMACIA

VISTOS:

CONSIDERANDO:

 

  1. Que el deporte es un pilar fundamental para el desarrollo integral de la ciudadanía, promoviendo valores como la solidaridad, el trabajo en equipo y la superación personal.
  2. Que en toda su historia, Samacia todavía no cuenta con un equipo que lo represente en actividades lúdicas o deportivas.

 

DECRETO:

Artículo 1. Se crea el Equipo Deportivo denominado "Los Matacanes de Samacia", en honor a la liebre joven de la zona de Los Monegros conocida como "matacán", que destaca por su extraordinaria rapidez y resistencia. Este equipo será la institución oficial encargada de representar al país en competencias deportivas de carácter regional e intermicronacional.

Artículo 2. Estructura Organizativa.
Los Matacanes de Samacia estará adscrito al Ministerio de Actividades, el cual designará un Director General responsable de su administración.

Artículo 3. Asignación de Recursos.
Se autoriza al Ministerio de Economía a asignar los recursos necesarios para Los Matacanes de Samacia, garantizando su sostenibilidad y desarrollo a largo plazo.

Artículo 4. Entrada en Vigor.
El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Comunal de Samacia.

 

Dado en Samacia, a 4 de enero de 2025.

El Presidente de la República Comunal de Samacia,
Valentín Ferrer

 

jueves, 22 de junio de 2023

Ley del Instituto de Estadísticas de Samacia (INSAM)

El Senado de Samacia aprobó la Ley del Instituto de Estadísticas de Samacia (INSAM)

Artículo 1: Creación y naturaleza del Instituto

1.1 Se establece el Instituto de Estadísticas de Samacia (INSAM) como una institución pública encargada de recopilar, analizar y difundir estadísticas y datos socioeconómicos en el territorio de la República Comunal de Samacia.
1.2 El INSAM tiene la naturaleza de una entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio responsable de asuntos económicos y estadísticos.

Artículo 2: Funciones y atribuciones del INSAM

2.1 El INSAM tendrá las siguientes funciones principales:
a) Recopilar y procesar datos estadísticos en diversos ámbitos, incluyendo población, economía, educación, salud, medio ambiente y otros sectores relevantes.
b) Realizar investigaciones y análisis estadísticos para generar información precisa y confiable sobre la situación social, demográfica y económica de Samacia.
c) Elaborar y publicar informes, boletines, indicadores y otros productos estadísticos para informar al público en general, así como a las autoridades gubernamentales y a otros organismos pertinentes.
d) Establecer estándares y metodologías para la recopilación y presentación de datos estadísticos, asegurando la calidad, coherencia y comparabilidad de la información.
e) Cooperar y coordinar con otras instituciones estadísticas nacionales e internacionales para intercambiar datos, mejores prácticas y fortalecer la capacidad estadística del país.

Artículo 3: Independencia y confidencialidad de datos

3.1 El INSAM gozará de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones estadísticas, garantizando la objetividad, imparcialidad y confidencialidad en la recopilación, procesamiento y difusión de los datos.
3.2 La información proporcionada por los individuos y entidades a efectos estadísticos estará protegida por el principio de confidencialidad, y no podrá ser utilizada para fines distintos a los establecidos en esta ley.

Artículo 4: Coordinación con otras instituciones y transparencia

4.1 El INSAM promoverá la coordinación y cooperación con otras instituciones gubernamentales y entidades públicas y privadas relevantes, para facilitar el intercambio de datos y mejorar la calidad y disponibilidad de las estadísticas.
4.2 El INSAM se regirá por principios de transparencia y accesibilidad, asegurando que los datos y la información estadística estén disponibles para el público en general, en formatos comprensibles y de fácil acceso.

Artículo 5: Recursos y financiamiento

5.1 El INSAM contará con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo sus funciones de manera eficiente y efectiva.
5.2 El financiamiento del INSAM será provisto por el presupuesto estatal, asignándose los recursos suficientes para garantizar su independencia y la calidad de los datos estadísticos generados.

Artículo 6: Disposiciones finales

6.1 Se derogan todas las disposiciones vigentes o reglamentarias que se opongan o contradigan la presente ley.
6.2 El INSAM tendrá un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley para adecuar sus estructuras, procedimientos y actividades a lo establecido en la misma.
6.3 Cualquier modificación o enmienda a esta ley deberá ser aprobada por el órgano legislativo competente de acuerdo con los procedimientos legales establecidos.

jueves, 4 de mayo de 2023

Ley de servicios mínimos en Samacia

El Senado de Samacia aprobó la Ley de servicios mínimos:

Artículo 1. Las huelgas, reconocidas como derecho en la Ley Fundamental de Samacia, no pueden suponer la paralización total de las actividades en la nación.

Artículo 2. En caso de huelga, se deberá garantizar unos servicios mínimos por la seguridad nacional:

1) En la página web oficial, la publicación de contenidos.
2) En las instituciones públicas, cualquier investigación, curso o actividad de difusión.
3) En las empresas, al menos una tarea diaria de las planificadas en el calendario productivo por semana.
4) En el correo oficial nacional, la atención diaria al menos en dos ocasiones.

Artículo 3. La presidencia de la Junta Nacional de Samacia, mediante Resolución, podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la efectiva aplicación de los servicios mínimos en caso de huelga.

Artículo 4. Ninguno de los servicios mínimos podrán ser anulados o violentados por ninguna persona, institución u organización de cualquier tipo. Las interrupciones serán consideradas ilegales y sus responsables deberán responder ante la justicia.

Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín de Samacia.

jueves, 20 de abril de 2023

Ley 1/2023 de San Jorge, Patrón de Samacia

El Senado de Samacia

APRUEBA 

Ley 1/2023 de San Jorge, Patrón de Samacia

Preámbulo

Artículo 1: El día 23 de abril de cada año se celebrará la festividad de San Jorge, patrono de la República Comunal de Samacia.

Artículo 2: Durante el día de la festividad, se llevarán a cabo ceremonias religiosas y culturales en honor a San Jorge.

Artículo 3: El Gobierno de la República Comunal de Samacia establece este día como festivo nacional, y todos los trabajadores tendrán derecho a un día libre remunerado.

Artículo 4: En el día de la festividad, se llevarán a cabo desfiles y procesiones públicas en los enclaves de la República Comunal de Samacia.

Artículo 5: Se invita a todos los ciudadanos de la República Comunal de Samacia a participar en las celebraciones y a rendir homenaje a San Jorge, patrón de la República.

Artículo 6: El Gobierno de la República Comunal de Samacia se compromete a preservar y fomentar la tradición y devoción a San Jorge, a través de la promoción de las celebraciones y la preservación de las festividades culturales y religiosas relacionadas con la figura del santo.

Artículo 7: La presente ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Comunal de Samacia.

lunes, 17 de abril de 2023

Tratado de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo con la República Cantonal de Kaltaria

TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO


La República Comunal de Samacia y la República Cantonal de Kaltaria, micronaciones signatarias de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por su parte, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Artículo 1. Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Artículo 2. Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y sistemas jurídicos.

Artículo 3. Ambas micronaciones expresan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y seguir avanzando en la amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por lo tanto, de la esfera micronacional en general, manteniendo un canal de comunicación permanente.
 
Artículo 4.
a- Ambas Micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de sus propios ciudadanos y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente.
b- Opcionalmente se abrirán embajadas con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Art. 5. Para retirarse del tratado será necesario notificarlo con 48 horas de antelación por correo electrónico.

Art. 6. Las compañías aéreas de bandera podrán establecer una ruta entre las capitales de los países firmantes. Y llevar a cabo negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra Micronación.
 
Dado en Ciudad Larberiza, el 17 de abril de 2023.
 

Por la República Comunal de Samacia, Antonio García Sánchez.
Por la República Cantonal de Kaltaria, Lucas Pérez García.

jueves, 13 de abril de 2023

Tratado de Cooperación Económica entre la República Comunal de Samacia y la Serenísima República de Larberiza

La República Comunal de Samacia y la Serenísima República de Larberiza, conscientes de los beneficios que pueden obtener de una cooperación económica estrecha y de un comercio libre entre sus micronaciones, han decidido firmar este Tratado Económico de Brenicia:

  1. Ambas partes se comprometen a promover el desarrollo conjunto en los campos de la filatelia, la literatura y el diseño gráfico de logotipos, con el objetivo de mejorar la calidad y la competitividad de los productos y servicios ofrecidos por las empresas de ambas micronaciones.
     
  2. Este tratado estipula la eliminación de todas las barreras arancelarias y no arancelarias en el comercio bilateral de productos y servicios relacionados con la filatelia, la literatura y el diseño gráfico de logotipos, lo que permitirá el libre flujo de bienes y servicios entre las dos micronaciones.
     
  3. Se establece un marco de cooperación económica y técnica para fomentar el intercambio de conocimientos y tecnologías entre ambas partes, con el fin de mejorar la productividad y la competitividad de las empresas de ambas micronaciones.
     
  4. La República Comunal de Samacia y la Serenísima República de Larberiza reafirman su compromiso con el libre comercio y la cooperación económica para el beneficio mutuo de sus micronaciones y de sus ciudadanos.
     
  5. Ambas partes se comprometen a implementar este tratado de buena fe y a trabajar juntas para garantizar su éxito y beneficios para todos los involucrados.

 

Por la República Comunal de Samacia, Antonio García Sánchez.

Por la Serenísima República de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp.

lunes, 4 de abril de 2022

Acuerdo de la Comunidad Micronacional

 Preámbulo

El Primer ministro de la República de Abenica, el Presidente de la Serenísima República de Larberiza, el Presidente de la República Comunal de Samacia, el Presidente de la República Federal de Eltavia,


CONSIDERANDO la necesidad de la cooperación para alcanzar un desarrollo pleno de las micronaciones,


CONSIDERANDO la necesidad de aplicar criterios de convergencia para facilitar la accesibilidad a los contenidos y creaciones de micronaciones,


CONVENCIDOS de que las micronaciones pueden madurar como sociedades contribuyendo con sus creaciones a la reflexión y la educación permanente de las personas,


CONVENCIDOS de que a través del apoyo mutuo las micronaciones pueden ser una herramienta para la creación artística y la protección de la cultura,


HAN DECIDIDO crear una Comunidad Micronacional, mediante la rúbrica y ratificación de la misma por las siguientes autoridades:


El Primer Ministro de la República de Abenica, Jolker Ruizun,



El Presidente de la Serenísima República de Larberiza, Klemens Ludwig Knepp,



El Presidente de la República Comunal de Samacia, Valentín Ferrer,



El Presidente de la República Federal de Eltavia, Riivo Kap







Artículo 1. Comunidad Micronacional.

Mediante el presente Tratado, las partes constituyen la Comunidad Micronacional, basada en la cooperación, la cultura y la actividad común.


Artículo 2. Objetivos.

Serán objetivos de la Comunidad Micronacional:




1. Proporcionar un foro para la cooperación y el diálogo internacionales


2. Promover la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho


3. Proteger la estabilidad económica y social mundial


4. Proporcionar un mecanismo para la resolución de conflictos


5. Promover el desarrollo sostenible


6. Proteger el medio ambiente


7. Promover la paz y la seguridad internacionales


8. Facilitar el comercio y la inversión


9. Proporcionar asistencia humanitaria


10. Promover la educación, la cultura y la ciencia




Artículo 3. Instituciones de la Comunidad Micronacional.

Serán instituciones de la Comunidad Micronacional:



1. La Asociación Postal de Micronaciones, con el objetivo de realizar emisiones filatélicas conjuntas.


2. La Asociación Micronacional de Normalización, con el objetivo de crear estándares micronacionales.


3. La Asociación Agrícola de Micronaciones, con el objetivo de investigar y promocionar la agricultura.


4. La Asociación Económica de Micronaciones, con el objetivo de fomentar el comercio intermicronacional.


5. La Asociación Cultural de Micronaciones, con el objetivo de fomentar la formación y la producción cultural.


6. La Asociación de Juegos de Micronaciones, con el objetivo de organizar actividades de juegos y deportes.


7. Asamblea de Micronaciones, con el objetivo de celebrar votaciones y emitir resoluciones para establecer reglamentos de obligado cumplimiento por los miembros.


8. Consejo de Micronaciones, con el objetivo de gestionar las instituciones comunitarias.






Artículo 4. Criterios de convergencia.

Se establecen como requisitos básicos para formar parte de la Comunidad Micronacional los denominados “Criterios de Atmalia”:


1. Tamaño de la población


Una micronación debe tener un tamaño de población de al menos 2 personas para garantizar una estabilidad y continuidad suficientes. En caso de no tenerlos, habrá de habilitar la posibilidad de participación activa mediante votaciones y encuestas públicas, además de otras herramientas para incidir directamente en la acción de la micronación por parte de terceros.


2. Tamaño geográfico

Una micronación debe tener un tamaño geográfico mínimo de 1 kilómetro cuadrado con el fin de proporcionar un territorio suficiente para sus ciudadanos. Es imprescindible tener reclamación de territorios, aunque no se tenga soberanía efectiva sobre ellos.


3. Estabilidad económica

Una micronación debe tener una economía estable y que funcione para proporcionar el bienestar de sus ciudadanos. Debe tener una ley de sistema económico propio que sea sostenible.


4. Estabilidad política

Una micronación debe tener un sistema político estable y que funcione para proporcionar el bienestar de sus ciudadanos, basado en la toma de decisiones democrática, el respeto a los derechos individuales y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.




5. Estabilidad cultural

Una micronación debe tener una cultura estable y que funcione para proporcionar el bienestar de sus ciudadanos, promocionando valores atemporales y con un calendario propio.


6. Estabilidad social

Una micronación debe tener un sistema social estable y que funcione para proporcionar el bienestar de sus ciudadanos, sin represión a minorías o a creencias.




7. Estabilidad educativa

Una micronación debe tener un sistema educativo estable y que funcione para poder proporcionar el bienestar de sus ciudadanos.


8. Estabilidad de las infraestructuras

Una micronación debe tener una infraestructura estable y que funcione con el fin de proporcionar el bienestar de sus ciudadanos. Esto supone como mínimo una página web oficial completa con toda la información sobre la micronación, que puede incluir un medio de comunicación oficial, o utilizar mediante redes sociales un medio para la comunicación.


9. Estabilidad medioambiental

Una micronación debe tener un medio ambiente estable y que funcione con el fin de proporcionar el bienestar de sus ciudadanos. Esto supone la promoción de reciclaje y de medidas para evitar mayores problemas por perjudicar el medio ambiente.


10. Estabilidad tecnológica

Una micronación debe tener una infraestructura tecnológica estable y que funcione para garantizar el bienestar de sus ciudadanos.


Artículo 5. Asamblea de Micronaciones.

1. La Asamblea de Micronaciones estará compuesta por un representante por cada micronación miembro, ejercerá competencias de votación y resolución sobre reglamentos internos de la Comunidad.


2. Cada micronación miembro nombrará un representante a través de sus respectivos Parlamentos, que desempeñarán funciones en la Asamblea de Micronaciones durante un año, pudiendo ser renovados en su cargo.


3. La Asamblea de Micronaciones celebrará cada año al menos una sesión ordinaria, donde se discutirán las propuestas de los representantes, la posibilidad de incluir nuevos miembros en la Comunidad, la organización de cualquier actividad y un presupuesto para la Comunidad.


4. El Consejo de Micronaciones podrá convocar a la Asamblea para resolver sobre cualquier asunto de importancia para la Comunidad.


5. La Asamblea de Micronaciones nombrará una Presidencia, responsable de coordinar y organizar los debates, votaciones y propuestas recibidas por los representantes.


6. La Presidencia de la Asamblea será la máxima autoridad en la Comunidad, siendo representación de la misma en asuntos públicos, y ejerciendo la moderación en todos los debates y sesiones.


7. Los representantes podrán remitir preguntas escritas a la Presidencia de la Asamblea, que deberán ser respondidas por ésta en un plazo no superior a 15 días hábiles.


8. La Asamblea de Micronaciones resolverá mediante discusión, en sesión pública, sobre los informes presentados por el Consejo de Micronaciones.



Artículo 6. Consejo de Micronaciones.

1. El Consejo de Micronaciones estará compuesto por representantes de las micronaciones de la Comunidad.


2. Mediante votación pública, se nombrará una Presidencia y dos hasta ocho Consejerías, responsables de gestionar las instituciones de la Comunidad. 


3. El Consejo se reunirá a petición de la Presidencia, para coordinar las acciones competenciales.


4. La Presidencia dirige la acción del Consejo y es máxima autoridad del mismo.


5. El Consejo emite resoluciones para organizar su actividad. Las resoluciones han de ser respaldadas por mayoría simple del Consejo para ser aplicables.


6. En caso de no obtener mayoría simple o de empate de una proposición de resolución, ésta no podrá volver a presentarse en un plazo de 6 meses.


7. El Consejo de Micronaciones está habilitado para solicitar a cualquier micronación de la Comunidad información en cualquier ámbito que afecte a la gestión de la Comunidad.


Artículo 7. Presupuesto.

1. El Consejo de Micronaciones evaluará las necesidades de las instituciones comunitarias y remitirá un informe solicitando un Presupuesto anual a la Asamblea de Micronaciones.


2. La Asamblea de Micronaciones, una vez recibido el informe del Consejo, abrirá un proceso de debate, enmiendas y votación, de dos días de duración cada uno, para resolver sobre el Presupuesto.


3. En caso de no ser posible aprobar un Presupuesto, se aplicará el del año anterior.


4. Para la aprobación del Presupuesto Comunitario, se necesitará una mayoría simple de los representantes de la Asamblea, con un quórum mínimo del 30%.


Artículo 8. Suspensión de miembros.


1. Todas las micronaciones de la Comunidad habrán de estar siempre disponibles, cumpliendo todos los criterios de convergencia, para ser miembros oficiales de la Comunidad.


2. En caso de que cualquier micronación incumpla cualquiera de los criterios de convergencia, cualquier miembro o varios podrán solicitar al Consejo la inhabilitación y suspensión de la misma.


3. La inhabilitación y suspensión de cualquier micronación de la Comunidad habrá de ser resuelta por la Asamblea de Micronaciones, previa solicitud mediante informe justificado por el Consejo de Micronaciones.


4. Una micronación inhabilitada y suspendida como miembro de la Comunidad permanecerá así hasta que vuelva a cumplir todos los criterios de convergencia y sus autoridades estén disponibles en pleno contacto con los miembros de la Comunidad.


Artículo 9. Inversiones y ayudas comunitarias.


1. El Consejo de Micronaciones podrá convocar concursos públicos, en los que podrán participar todas las micronaciones comunitarias, para conceder préstamos, ayudas y fondos de inversión en micronaciones.


2. Cualquier concurso público propuesto por el Consejo de Micronaciones habrá de contar con el respaldo por unanimidad de los miembros de la Asamblea de Micronaciones, siendo el quórum de votación mínimo del 75%.


3. Para garantizar la transparencia y buena fe de las micronaciones que reciban las inversiones y ayudas, la Asamblea podrá solicitar cualquier tipo de información a las mismas, además de exigir cláusulas excepcionales adicionales a los criterios de convergencia establecidos por la Comunidad.


4. No se podrán otorgar inversiones y ayudas a micronaciones que no tengan una trayectoria contrastable de 6 meses, así como un cumplimiento de criterios de convergencia durante un plazo inferior a 3 meses.


5. En caso de que una micronación beneficiaria de las inversiones y ayudas comunitarias incumpla sus compromisos, ésta quedará inhabilitada y suspendida como miembro, y se vetará su reincorporación a la Comunidad durante un período de 25 años.




Artículo 10. Protección de investigación y desarrollo.

1. Aquellas aportaciones de micronaciones comunitarias relacionadas con la investigación técnica, económica, de producción y desarrollo en áreas de la economía y la cultura, no podrán ser accesibles públicamente, quedando inhabilitadas y suspendidas como miembros aquellas micronaciones que incumplan este artículo, y se vetará su reincorporación a la Comunidad durante un período de 25 años.


2. Mediante el presente Tratado, todas las micronaciones comunitarias se comprometen a la plena protección de los derechos de protección intelectual y a guardar un registro para proteger todas las obras artísticas, culturales, industriales y comerciales de sus ciudadanos.



Artículo 11. Actividad.

1. En el marco de la actividad, la Comunidad impulsará, en especial, asegurar el mantenimiento de actividad en aquellas micronaciones que tengan menor población o mayor dificultad para crear instituciones diversas, dedicando una parte de la potencialidad de las más grandes a garantizar el desarrollo de las pequeñas.


2. Si alguna micronación comunitaria cayera en la inactividad absoluta durante un período superior a un mes, sin que sea posible contactar con sus autoridades ni exista justificación alguna para tal inacción, ésta quedará inhabilitada y suspendida, pudiendo reincorporarse como miembro de pleno derecho una vez retome la inactividad.


3. En caso de períodos de inactividad frecuentes, la micronación podrá ser inhabilitada o suspendida, y se vetará su reincorporación a la Comunidad durante un período de 5 años.


Artículo 12. Diplomacia intracomunitaria.


1. Las micronaciones de la Comunidad tienen preferencia en las relaciones bilaterales con otras comunitarias, frente a cualquier otra micronación exterior.


2. No se podrán interponer embargos, sanciones o cualquier tipo de impedimentos a micronaciones comunitarias.


3. El Consejo de Micronaciones favorecerá la creación de asociaciones que promuevan el acercamiento entre micronaciones comunitarias y favorezcan el diálogo para resolver cualquier conflicto.


Artículo 13. Competencia.

Quedan prohibidas todas las regulaciones y trabas al libre comercio entre micronaciones comunitarias.



Artículo 14. Promoción de valores comunitarios.

Las instituciones comunitarias gozarán de prioridad en cualquier micronación para la consecución de sus objetivos, facilitándoles los miembros cualquier infraestructura necesaria para el buen desempeño de sus funciones así como sus medios de comunicación para promocionar las actividades comunitarias.






Artículo 15. Tratado y vinculación.

1. Todas las cláusulas del presente Tratado son de obligado cumplimiento en las micronaciones comunitarias.

2. Cualquier incumplimiento del presente Tratado por parte de una micronación supondrá su inhabilitación y suspensión de la Comunidad, conforme a lo establecido en los apartados concretos, aplicándose una inhabilitación y suspensión por 5 años en los casos no recogidos en los artículos precedentes.



Artículo 16. Ratificación y entrada en vigor.

1. El presente Tratado deberá ser ratificado por todas las micronaciones comunitarias.

2. Aquellas micronaciones aspirantes a ser miembros de la Comunidad que todavía no cumplan todos los criterios y requisitos habrán igualmente de ratificar el presente Tratado y hacerlo entrar en vigor, debiendo estar vigente durante su período previo a la membresía como observadores.




Hecho en Veril, el veintinueve de marzo del año dos mil dos.

jueves, 24 de febrero de 2022

Acuerdo de reconocimiento mutuo y cooperación cultural con la República de Abenica

Entra en vigor el Acuerdo de Reconocimiento mutuo y cooperación cultural entre la República Comunal de Samacia y la República de Abenica:


Tratado de Reconocimiento mutuo y cooperación entre la República de Abenica y la República Comunal de Samacia..

La República de Abenica y la República Comunal de Samacia, denominados en lo sucesivo «las Partes»,

CONSIDERANDO los valores compartidos de democracia, libertad individual e igualdad ante la Ley,

CONSIDERANDO el compromiso que comparten para incrementar la producción cultural y los valores en defensa de los Derechos Humanos,

DESEOSOS de celebrar un acuerdo para establecer el reconocimiento mutuo de las Partes,

TENIENDO EN CUENTA la mejora en materia de cooperación bilateral que contribuirá a favorecer un mayor desarrollo y bienestar en las Partes,

HAN CONVENIDO EN:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente Acuerdo es el mutuo reconocimiento entre las Partes de las autoridades, el régimen político, la estructura y la legislación, resultando en que las Partes se reconocen mutuamente como países soberanos, con existencia independiente.

Artículo 2. Territorialidad y legislación.
Las Partes reconocen y respetan los límites territoriales, la soberanía nacional, la legitimidad institucional así como las leyes y costumbres propias, en base a las normas del Derecho Internacional y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 3. Cooperación bilateral cultural.
Las Partes se comprometen a establecer embajadas, con un funcionario al frente, para profundizar, coordinar y desarrollar acciones y eventos culturales en beneficio de la difusión de las creaciones artísticas de sus ciudadanos.

Artículo 4. Cooperación exterior.
Las Partes se comprometen a que, a través de sus respectivas embajadas, se mantenga una vía de comunicación bilateral en materia de Asuntos Exteriores, para coordinar acciones conjuntas en beneficio de profundizar en las relaciones bilaterales y cooperar en la defensa de la democracia, las libertades individuales y los Derechos Humanos en todo el mundo.

Artículo 5. Neutralidad institucional.
Partiendo de la base de que las Partes se rigen por sistemas democráticos, acuerdan la no intervención en los asuntos internos del tipo cambios de Gobierno o corrientes ideológicas, respetando decisiones institucionales, siempre que éstas partan de procesos democráticos.

Artículo 6. Publicidad del Tratado.
Las Partes acuerdan hacer público el presente Acuerdo, como muestra de buena voluntad y cooperación mutua en materia diplomática.

Artículo 7. Vigencia del Acuerdo.
Las Partes acuerdan que el presente Acuerdo tendrá vigencia legal desde el momento de su publicación en los respectivos boletines oficiales nacionales, siempre que se cumplan todos los apartados del mismo, y siempre que la vía de comunicación bilateral esté abierta e ininterrumpida. En caso de interrupción de las comunicaciones por un período superior a 6 meses, el Acuerdo podrá quedar suspendido hasta retomar el contacto.



domingo, 9 de enero de 2022

Ley de Territorios de Samacia

Ley de Territorios de Samacia


Artículo 1. Los territorios de Samacia se encuentran en Los Monegros, en Aragón.


Artículo 2. Samacia basa sus reclamos en el compromiso incumplido por todas las administraciones políticas de Aragón y España de crear el Parque Natural de Los Monegros desde el año 2000.


Artículo 3. El reclamo territorial de Samacia incluye la creación de un Parque Natural en Los Monegros y que éste no se vea afectado por ningún tipo de explotación económica o uso más allá del respeto al Medio Ambiente y la plena naturaleza.

domingo, 19 de diciembre de 2021

Boicot a los Juegos Olímpicos de Invierno de 2022


El Gobierno de Samacia incorpora desde hoy a la micronación al boicot diplomático a los Juegos Olímpicos de Invierno 2022 que se inaugúran en Pekín en febrero.

El Gobierno de Samacia condena con absoluta firmeza la represión contra los activistas por la democracia en Hong Kong y contra los uigures y otras minorías en la región de Xinjiang, haciendo así la defensa de los derechos humanos un pilar de su política exterior.

jueves, 9 de septiembre de 2021

Ley del Tabaco en Samacia

Ley del tabaco en Samacia


Preámbulo


Esta Ley regula el uso de espacios de Samacia para fumadores


TÍTULO 1. TABACO EN SAMACIA


1. Estará permitido fumar siempre que en el recinto, aunque sea espacio cerrado, todos los presentes sean fumadores.

2. En caso de que se viole esta Ley, la persona quedará desterrada de Samacia por 6 meses.

3. En caso de reincidencia violando esta Ley, la persona será denunciada a las autoridades del Estado y desterrada vitaliciamente de Samacia.


sábado, 12 de junio de 2021

Firmado Tratado de Reconocimiento Mutuo con el Imperio de Asiria

Hoy la República de Samacia y el Imperio de Asiria han estrechado lazos al empezar las relaciones diplomáticas con el Tratado de Reconocimiento Mutuo firmado por sus dirigentes.

TRATADO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA REPÚBLICA DE SAMACIA Y EL IMPERIO DE ASIRIA

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones.

Cinco. De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a 6 meses, el presente tratado se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente mediante comunicado oficial y verificado por una de las micronaciones firmantes, el tratado será anulado inmediatamente.

Seis. Para retirarse del tratado habrá que avisar 48 horas antes por correo electrónico.


Dado en Nínive, a 12 de junio de 2021.


Por el Imperio de Asiria:

S.A.I. Sargon III


Por la República de Samacia:

Presidente Juan Linares Costa

domingo, 10 de enero de 2021

Ley de la Universidad Popular Juan Sobrarias

El 9 de enero de 2021, la Junta Nacional de Samacia aprobó la siguiente


Ley de la Universidad Popular Juan Sobrarias


Preámbulo


Esta Ley regula el funcionamiento del centro de estudios e investigación de Samacia que se llama Juan Sobrarias en homenaje a la figura renacentista y exponente de la cultura aragonesa de nuestra nación.


TÍTULO 1. UNIVERSIDAD POPULAR JUAN SOBRARIAS.


1. La Universidad Popular Juan Sobrarias tiene el objetivo de elevar el nivel de cultura general de los samacios a través de la promoción del estudio y la investigación.

2. La Universidad Popular Juan Sobrarias estará gestionada por el Gobierno de Samacia y tiene que publicar artículos sobre cultura aragonesa y cultura general.

3. Sólo los samacios podrán participar en la Universidad Popular Juan Sobrarias.

viernes, 18 de diciembre de 2020

Ley del Refugio ante emergencias

El 17 de diciembre de 2020, la Junta Nacional de Samacia aprobó la siguiente


Ley de refugio para emergencias


Preámbulo


Esta Ley regula cómo se protegen los samacios en caso de una catástrofe de cualquier tipo.



TÍTULO 1. REFUGIO PARA EMERGENCIAS


1. El Gobierno de Samacia construirá con sus propios medios un refugio haciendo uso de las cuevas naturales del entorno de Samacia.

2. El refugio estará sin habitar y no se utilizará para nada más que para caso de emergencia por catástrofe.

3. En situación de catástrofe todos los samacios se irán al refugio y allá estarán hasta que pasen los peligros. 

sábado, 12 de diciembre de 2020

Ley sobre religión en Samacia

El 11 de diciembre de 2020, la Junta Nacional de Samacia aprobó la siguiente

 Ley sobre religiones


Preámbulo

Esta Ley regula la acción de gobierno y de las instituciones religiosas en Samacia.

Se hace necesaria una regulación al respecto para garantizar la convivencia y evitar posibles fricciones, a la vista de situaciones de extrema violencia o tensión que existen en diversos lugares del mundo, incluso con regímenes democráticos vigentes.


TÍTULO 1. RELIGIÓN EN SAMACIA

1. Se prohíbe al Gobierno de Samacia interferir en cualquier organización interna de las instituciones religiosas con presencia en la nación.

2. Se prohíbe a las instituciones religiosas con presencia en Samacia interferir en los asuntos relacionados con la gestión política, así como tomar postura en cualquier debate.

3. El Gobierno y los representantes de las instituciones religiosas deberán mantener contacto frecuente para garantizar el diálogo y la convivencia pacífica.

4. Quienes ejerzan como representantes de cualquier institución religiosa con presencia en Samacia no podrán ocupar cargos de Gobierno, tampoco aquellos cargos políticos podrán ocupar puestos de representantes religiosos.

5. Se reconoce a San Eloy como patrón de Samacia y por tanto el Gobierno tendrá que garantizar poder celebrar una fiesta oficial en la nación el  de diciembre, en la que podrán participar en actividades todas las personas de cualquier edad o condición, sean o no católicas.


lunes, 7 de diciembre de 2020

Ley Fundamental de Samacia

El 6 de diciembre de 2020, el Concejo Abierto de Samacia aprobó la siguiente 

Ley Fundamental de Samacia

 Aprobada el 6 de diciembre de 2020.


SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES PRINCIPALES.


Artículo 1. Denominación.

La micronación se denomina «República Comunial de Samacia».


Artículo 2. Objeto.

Constituye el objeto social de la República de Samacia el promover actividades de cualquier tipo orientadas a la conservación, difusión y sostenibilidad de las tradiciones y cultura propias, así como organizar eventos relacionados con actividades educativas y divulgativas de cualquier tipo e investigar sobre las posibles aplicaciones de Ciencias, Historia y cualquier tipo de conocimiento en Samacia.


Artículo 3. Duración.

La República Comunal de Samacia tendrá una duración indefinida, hasta que el Senado decida desintegrarla.


Artículo 4. Evaluación Nacional.

El ejercicio de análisis sobre la situación de la micronación se celebrará cada 31 de diciembre, debiendo presentar la Junta Nacional un documento resumiendo los logros y la autocrítica correspondiente al último año en relación a las actividades, progresos y resoluciones adoptadas por la República.


Artículo 5. Capital y territorios.

1. La capital de Samacia es Brenicia.

2. El domicilio social se fija en https://samacia.blogspot.com/

3. El Senado será competente para decidir la creación, supresión o traslado de sucursales.

4. El traslado, cierre o apertura de cualquier sucursal habrá de ser resuelto por mayoría absoluta en el Senado.


SECCIÓN SEGUNDA. CAPITAL SOCIAL.


Artículo 6. Capital social y Presupuesto.

El capital social será totalmente suscrito y desembolsado por los integrantes del Senado en una cifra acordada con carácter anual en la Evaluación Nacional.


SECCIÓN TERCERA. JUNTA NACIONAL.


Artículo 7. Junta Nacional de Samacia.

La Junta Nacional de Samacia se regirá por las disposiciones contenidas en la Constitución. Esa Junta Nacional será electa por el Senado. Para elegir el Senado sólo podrán votar las personas que aporten financiación a Samacia, cada uno tendrá tantos votos como cantidad entregó.


Artículo 8. Estructura y poder representativo.

1. Samacia será administrada, representada y gestionada por una Junta Nacional integrada por distintos miembros en función de la cantidad de personas mayores de 18 años inscritas en el Censo Nacional según la siguiente escala:


<=100 3

101-250 5

251-1000 7

1001-2000 9

2001-5000 11

5001-10 000 13

10 001-20 000 17

20 001-50 000 21

50 001-100 000 25


2. Los miembros de la Junta Nacional serán elegidos a través del Senado cada año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, también podrán ser revocados de su cargo en cualquier momento y por cualquier motivo por el Senado.

3. El poder de representación de Samacia corresponde a la Junta Nacional, que lo ejercerá colegiadamente.


Artículo 9. Retribución.

Los cargos de la Junta Nacional serán retribuidos según lo dispuesto en el artículo 6.


Artículo 10. Facultades.

1. La Junta Nacional, con sujeción al régimen de actuación que corresponda a su estructura, ostentará el poder de representación de Samacia y podrá ejecutar todo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, realizando toda clase de actos y contratos, de administración, disposición o riguroso dominio, principales o accesorios, y sobre todo tipo de bienes y derechos.

2. La Junta Nacional podrá negociar y aprobar tratados diplomáticos con otras entidades. El Concejo Abierto habrá de resolver su aprobación definitiva o derogación en un plazo no superior a 72 horas.


Artículo 11. Régimen de la Junta Nacional.

1. La convocatoria de la Junta Nacional corresponde a su Presidente, o a quien haga sus veces, quien ejercerá dicha facultad siempre que lo considere conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten al menos dos Junteros, en cuyo caso deberá convocarlo para ser celebrado dentro de los quince días siguientes a la petición. 

2. La convocatoria se efectuará mediante escrito dirigido personalmente a cada Juntero con cinco días de antelación a la fecha de la reunión. 

3. Todos los Junteros tendrán derecho a manifestarse sobre cada uno de los asuntos a tratar, sin perjuicio de que corresponde al Presidente el otorgamiento de la palabra y la determinación de la duración de las intervenciones. 


















martes, 1 de diciembre de 2020

Declaración de Independencia de Samacia

En el nombre de los aragoneses olvidados por las instituciones que han abandonado su legado histórico y cultural, 

habiéndonos organizado para regir por nosotros mismos lo básico,

con ganas de conseguir hacer preservar la cultura y las tradiciones aragonesas,

por mayor motivo seguir creando cultura aragonesa que nuestros futuros descendientes puedan disfrutar

por todo ello a la vista del abandono institucional de Aragón y del legado de nuestros antecesores,

proclamamos la independencia de Samacia hoy 1 de diciembre de 2020.