Ley Fundamental

 Aprobada el 6 de diciembre de 2020.


SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES PRINCIPALES.


Artículo 1. Denominación.

La micronación se denomina «República Comunal de Samacia».


Artículo 2. Objeto.

Constituye el objeto social de la República de Samacia el promover actividades de cualquier tipo orientadas a la conservación, difusión y sostenibilidad de las tradiciones y cultura propias, así como organizar eventos relacionados con actividades educativas y divulgativas de cualquier tipo e investigar sobre las posibles aplicaciones de Ciencias, Historia y cualquier tipo de conocimiento en Samacia.


Artículo 3. Duración.

La República Comunal de Samacia tendrá una duración indefinida, hasta que el Senado decida desintegrarla.


Artículo 4. Evaluación Nacional.

El ejercicio de análisis sobre la situación de la micronación se celebrará cada 31 de diciembre, debiendo presentar la Junta Nacional un documento resumiendo los logros y la autocrítica correspondiente al último año en relación a las actividades, progresos y resoluciones adoptadas por la República.


Artículo 5. Capital y territorios.

1. La capital de Samacia es Brenicia.

2. El domicilio social se fija en https://samacia.blogspot.com/

3. El Senado será competente para decidir la creación, supresión o traslado de sucursales.

4. El traslado, cierre o apertura de cualquier sucursal habrá de ser resuelto por mayoría absoluta en el Senado.


SECCIÓN SEGUNDA. CAPITAL SOCIAL.


Artículo 6. Capital social y Presupuesto.

El capital social será totalmente suscrito y desembolsado por los integrantes del Senado en una cifra acordada con carácter anual en la Evaluación Nacional.


SECCIÓN TERCERA. JUNTA NACIONAL.


Artículo 7. Junta Nacional de Samacia.

La Junta Nacional de Samacia se regirá por las disposiciones contenidas en la Constitución. Esa Junta Nacional será electa por el Senado. Para elegir el Senado sólo podrán votar las personas que aporten financiación a Samacia, cada uno tendrá tantos votos como cantidad entregó.


Artículo 8. Estructura y poder representativo.

1. Samacia será administrada, representada y gestionada por una Junta Nacional integrada por distintos miembros en función de la cantidad de personas mayores de 18 años inscritas en el Censo Nacional según la siguiente escala:


<=100 3

101-250 5

251-1000 7

1001-2000 9

2001-5000 11

5001-10 000 13

10 001-20 000 17

20 001-50 000 21

50 001-100 000 25


2. Los miembros de la Junta Nacional serán elegidos a través del Senado cada año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, también podrán ser revocados de su cargo en cualquier momento y por cualquier motivo por el Senado.

3. El poder de representación de Samacia corresponde a la Junta Nacional, que lo ejercerá colegiadamente.


Artículo 9. Retribución.

Los cargos de la Junta Nacional serán retribuidos según lo dispuesto en el artículo 6.


Artículo 10. Facultades.

1. La Junta Nacional, con sujeción al régimen de actuación que corresponda a su estructura, ostentará el poder de representación de Samacia y podrá ejecutar todo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, realizando toda clase de actos y contratos, de administración, disposición o riguroso dominio, principales o accesorios, y sobre todo tipo de bienes y derechos.

2. La Junta Nacional podrá negociar y aprobar tratados diplomáticos con otras micronaciones. El Concejo Abierto habrá de resolver su aprobación definitiva o derogación en un plazo no superior a 72 horas.


Artículo 11. Régimen de la Junta Nacional.

1. La convocatoria de la Junta Nacional corresponde a su Presidente, o a quien haga sus veces, quien ejercerá dicha facultad siempre que lo considere conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten al menos dos Junteros, en cuyo caso deberá convocarlo para ser celebrado dentro de los quince días siguientes a la petición. 

2. La convocatoria se efectuará mediante escrito dirigido personalmente a cada Juntero con cinco días de antelación a la fecha de la reunión. 

3. Todos los Junteros tendrán derecho a manifestarse sobre cada uno de los asuntos a tratar, sin perjuicio de que corresponde al Presidente el otorgamiento de la palabra y la determinación de la duración de las intervenciones. 


















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