El Senado de Samacia
APRUEBA
Ley 1/2023 de San Jorge, Patrón de Samacia
Preámbulo
Artículo 1: El día 23 de abril de cada año se celebrará la festividad de San Jorge, patrono de la República Comunal de Samacia.
Artículo 2: Durante el día de la festividad, se llevarán a cabo ceremonias religiosas y culturales en honor a San Jorge.
Artículo 3: El Gobierno de la República Comunal de Samacia establece este día como festivo nacional, y todos los trabajadores tendrán derecho a un día libre remunerado.
Artículo 4: En el día de la festividad, se llevarán a cabo desfiles y procesiones públicas en los enclaves de la República Comunal de Samacia.
Artículo 5: Se invita a todos los ciudadanos de la República Comunal de Samacia a participar en las celebraciones y a rendir homenaje a San Jorge, patrón de la República.
Artículo 6: El Gobierno de la República Comunal de Samacia se compromete a preservar y fomentar la tradición y devoción a San Jorge, a través de la promoción de las celebraciones y la preservación de las festividades culturales y religiosas relacionadas con la figura del santo.
Artículo 7: La presente ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Comunal de Samacia.