jueves, 22 de junio de 2023

Ley del Instituto de Estadísticas de Samacia (INSAM)

El Senado de Samacia aprobó la Ley del Instituto de Estadísticas de Samacia (INSAM)

Artículo 1: Creación y naturaleza del Instituto

1.1 Se establece el Instituto de Estadísticas de Samacia (INSAM) como una institución pública encargada de recopilar, analizar y difundir estadísticas y datos socioeconómicos en el territorio de la República Comunal de Samacia.
1.2 El INSAM tiene la naturaleza de una entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio responsable de asuntos económicos y estadísticos.

Artículo 2: Funciones y atribuciones del INSAM

2.1 El INSAM tendrá las siguientes funciones principales:
a) Recopilar y procesar datos estadísticos en diversos ámbitos, incluyendo población, economía, educación, salud, medio ambiente y otros sectores relevantes.
b) Realizar investigaciones y análisis estadísticos para generar información precisa y confiable sobre la situación social, demográfica y económica de Samacia.
c) Elaborar y publicar informes, boletines, indicadores y otros productos estadísticos para informar al público en general, así como a las autoridades gubernamentales y a otros organismos pertinentes.
d) Establecer estándares y metodologías para la recopilación y presentación de datos estadísticos, asegurando la calidad, coherencia y comparabilidad de la información.
e) Cooperar y coordinar con otras instituciones estadísticas nacionales e internacionales para intercambiar datos, mejores prácticas y fortalecer la capacidad estadística del país.

Artículo 3: Independencia y confidencialidad de datos

3.1 El INSAM gozará de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones estadísticas, garantizando la objetividad, imparcialidad y confidencialidad en la recopilación, procesamiento y difusión de los datos.
3.2 La información proporcionada por los individuos y entidades a efectos estadísticos estará protegida por el principio de confidencialidad, y no podrá ser utilizada para fines distintos a los establecidos en esta ley.

Artículo 4: Coordinación con otras instituciones y transparencia

4.1 El INSAM promoverá la coordinación y cooperación con otras instituciones gubernamentales y entidades públicas y privadas relevantes, para facilitar el intercambio de datos y mejorar la calidad y disponibilidad de las estadísticas.
4.2 El INSAM se regirá por principios de transparencia y accesibilidad, asegurando que los datos y la información estadística estén disponibles para el público en general, en formatos comprensibles y de fácil acceso.

Artículo 5: Recursos y financiamiento

5.1 El INSAM contará con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo sus funciones de manera eficiente y efectiva.
5.2 El financiamiento del INSAM será provisto por el presupuesto estatal, asignándose los recursos suficientes para garantizar su independencia y la calidad de los datos estadísticos generados.

Artículo 6: Disposiciones finales

6.1 Se derogan todas las disposiciones vigentes o reglamentarias que se opongan o contradigan la presente ley.
6.2 El INSAM tendrá un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley para adecuar sus estructuras, procedimientos y actividades a lo establecido en la misma.
6.3 Cualquier modificación o enmienda a esta ley deberá ser aprobada por el órgano legislativo competente de acuerdo con los procedimientos legales establecidos.