Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural entre el Reino de Tarevia y la República Comunal de Samacia
PREÁMBULO
El Reino de Tarevia y la República Comunal de Samacia, en adelante denominados “las Partes”,
Reconociendo la importancia del respeto mutuo, la colaboración cultural y el entendimiento entre sus respectivos pueblos,
Deseando fortalecer los lazos de amistad y promover el intercambio cultural, deportivo y lúdico como pilares de desarrollo humano,
Convienen en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1: Reconocimiento Mutuo
1.1. Las Partes se reconocen mutuamente como estados soberanos con pleno derecho a definir su organización interna, sistema político y normativa legal.
1.2. Este reconocimiento incluye el respeto a sus respectivas fronteras y jurisdicciones, así como el compromiso de abstenerse de cualquier acto que pueda menoscabar la soberanía de la otra Parte.
ARTÍCULO 2: Cooperación Cultural
2.1. Las Partes acuerdan fomentar y facilitar el intercambio cultural mediante:
a) La organización conjunta de festivales, exposiciones artísticas y conciertos que celebren las tradiciones y el arte de ambas naciones.
b) La promoción del intercambio de artistas, escritores, músicos y otros creadores culturales.
c) El desarrollo de programas educativos que incluyan becas e intercambios académicos entre las instituciones educativas de ambas Partes.
ARTÍCULO 3: Cooperación Lúdica y Deportiva
3.1. Las Partes se comprometen a:
a) Organizar eventos deportivos bilaterales, tales como campeonatos de fútbol, torneos de ajedrez y otros deportes tradicionales de ambas naciones.
b) Establecer un “Día de la Amistad”, que incluirá actividades recreativas abiertas al público de ambas naciones, tales como juegos tradicionales, ferias gastronómicas y exhibiciones de danza.
c) Fomentar el intercambio de conocimiento y técnicas entre sus atletas y entrenadores, promoviendo el desarrollo del deporte en ambas naciones.
ARTÍCULO 4: Comité Bilateral de Cooperación
4.1. Se establecerá un Comité Bilateral de Cooperación Cultural, Lúdica y Deportiva, compuesto por representantes designados por ambas Partes.
4.2. El Comité tendrá como funciones:
a) Planificar y supervisar la implementación de las actividades previstas en este Tratado.
b) Proponer nuevas iniciativas de colaboración entre las Partes.
c) Reunirse al menos una vez al año para evaluar los avances y resultados de las actividades.
ARTÍCULO 5: Financiamiento y Logística
5.1. Las Partes acuerdan compartir equitativamente los costos asociados a la organización de los eventos culturales, lúdicos y deportivos.
5.2. Cada Parte se compromete a facilitar los permisos, espacios y recursos logísticos necesarios para llevar a cabo las actividades programadas.
ARTÍCULO 6: Vigencia y Revisión
6.1. Este Tratado entrará en vigor en la fecha de su ratificación por ambas Partes y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable automáticamente por períodos iguales salvo notificación escrita de una de las Partes con seis meses de antelación.
6.2. Las Partes podrán revisar los términos de este Tratado en cualquier momento, de mutuo acuerdo, para adaptarlos a nuevas circunstancias o prioridades.
ARTÍCULO 7: Solución de Controversias
7.1. Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación de este Tratado será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes.
7.2. Si no se alcanza una solución, las Partes podrán recurrir a la mediación de una organización internacional de mutuo acuerdo.
Por la República Comunal de Samacia,
Presidente Valentín Ferrer
Por el Reino de Tarevia,
Mesazón Gaius Albius Scaeva