TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO
La
República Comunal de Samacia y la República Cantonal de Kaltaria,
micronaciones signatarias de este Tratado, a través de sus respectivos
representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente
por su parte, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Artículo
1. Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como
micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e
independencia.
Artículo 2. Ambas micronaciones, dentro del ámbito
micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos,
territorios, instituciones y sistemas jurídicos.
Artículo 3.
Ambas micronaciones expresan su voluntad de continuar sus contactos
diplomáticos y seguir avanzando en la amistad y colaboración mutuas como
medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones
y, por lo tanto, de la esfera micronacional en general, manteniendo un
canal de comunicación permanente.
Artículo 4.
a- Ambas
Micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este
Tratado para conocimiento de sus propios ciudadanos y de los círculos
diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas
páginas web oficiales la información correspondiente.
b- Opcionalmente se abrirán embajadas con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Art. 5. Para retirarse del tratado será necesario notificarlo con 48 horas de antelación por correo electrónico.
Art.
6. Las compañías aéreas de bandera podrán establecer una ruta entre las
capitales de los países firmantes. Y llevar a cabo negociaciones para
ampliar los destinos dentro de la otra Micronación.
Dado en Ciudad Larberiza, el 17 de abril de 2023.
Por la República Comunal de Samacia, Antonio García Sánchez.
Por la República Cantonal de Kaltaria, Lucas Pérez García.