El Senado de Samacia aprobó la Ley de servicios mínimos:
Artículo 1. Las huelgas, reconocidas como derecho en la Ley Fundamental de Samacia, no pueden suponer la paralización total de las actividades en la nación.
Artículo 2. En caso de huelga, se deberá garantizar unos servicios mínimos por la seguridad nacional:
1) En la página web oficial, la publicación de contenidos.
2) En las instituciones públicas, cualquier investigación, curso o actividad de difusión.
3) En las empresas, al menos una tarea diaria de las planificadas en el calendario productivo por semana.
4) En el correo oficial nacional, la atención diaria al menos en dos ocasiones.
Artículo 3. La presidencia de la Junta Nacional de Samacia, mediante Resolución, podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la efectiva aplicación de los servicios mínimos en caso de huelga.
Artículo 4. Ninguno de los servicios mínimos podrán ser anulados o violentados por ninguna persona, institución u organización de cualquier tipo. Las interrupciones serán consideradas ilegales y sus responsables deberán responder ante la justicia.
Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín de Samacia.