sábado, 18 de enero de 2025

Decreto de Nombramiento del Comité Bilateral de Cooperación Cultural, Lúdica y Deportiva con el Reino de Tarevia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMUNAL DE SAMACIA

VISTOS:

La Ley Fundamental de la República Comunal de Samacia, aprobada el 6 de diciembre de 2020,
El Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural entre el Reino de Tarevia y la República Comunal de Samacia, aprobado el 8 de enero de 2025,

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la implementación efectiva del Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural con el Reino de Tarevia.

Que Antonio García Sánchez ha demostrado una trayectoria destacada en el ámbito político,

Que Gonzalo Miguel Sánchez Moreno ha sido un fiel servidor del pueblo samaciano, y merece ser considerado como suplente,

DECRETO:

Artículo 1. Se nombra a Valentín Ferrer como Representante Principal del Comité Bilateral de Cooperación Cultural, Lúdica y Deportiva con el Reino de Tarevia, con efecto inmediato.

Artículo 2. Se le confieren todos los poderes necesarios para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la facultad de representar a Samacia en las reuniones del Comité Bilateral, firmar acuerdos y convenios, y tomar decisiones sobre la cooperación cultural, lúdica y deportiva entre ambas naciones.

Artículo 3. El Representante Principal designado tendrá la responsabilidad de promover la cooperación cultural, lúdica y deportiva entre Samacia y Tarevia

Artículo 4. Se nombra a Antonio García Sánchez como Suplente del Representante Principal, con las mismas facultades y responsabilidades que este. En ausencia o imposibilidad del Representante Principal, el Suplente asumirá sus funciones.

Artículo 5. Se nombra a Gonzalo Miguel Sánchez Moreno como Segundo Suplente del Representante Principal, con las mismas facultades y responsabilidades que los anteriores. En ausencia o imposibilidad de ambos suplentes, el Segundo Suplente asumirá las funciones del Representante Principal.

Artículo 6. Este decreto será publicado en el Boletín Oficial de la República Comunal de Samacia para su difusión y cumplimiento.

Artículo 7. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Samacia, a 18 de enero de 2025.

El Presidente de la República Comunal de Samacia,
Valentín Ferrer

miércoles, 15 de enero de 2025

Matacanes de Samacia empata en el primer partido de LIVITA 2025

En la jornada inaugural de la Liga Virtual de Fútbol de Tarevia (LIVITA) 2025 entre Matacanes de Samacia y CD Eltavia terminó en un empate a cero, se disputó el 15 de enero a las 20:00 horas.

En el minuto 4, Damián Tlaxcala interceptó un pase para Matacanes de Samacia, lo que les permitió mantener la posesión del balón y comenzar a generar oportunidades de gol. En el minuto 54, Tlaxcala cometió una falta para Matacanes de Samacia, lo que permitió a CD Eltavia recuperar el balón y comenzar a presionar en ataque.

En el minuto 55, Yuri Khamidov cometió una falta para CD Eltavia, lo que permitió a Matacanes de Samacia avanzar en el campo y crear una oportunidad de gol. En el minuto 74, Raúl Keita interceptó un pase para Matacanes de Samacia, lo que les permitió mantener la posesión del balón y seguir generando oportunidades de gol.

En el minuto 79, Binh Ximénez intentó un tiro para Matacanes de Samacia, pero su intento no encontró la portería y el partido terminó en un empate a cero.

sábado, 11 de enero de 2025

Licitación escudo Matacanes de Samacia e inscripción en LIVITA 2025

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMUNAL DE SAMACIA

CONSIDERANDO:

  • En el marco del desarrollo del Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural entre el Reino de Tarevia y la República Comunal de Samacia, aprobado el 8 de enero de 2025,

  • Que la Liga Virtual de Fútbol de Tarevia (LIVITA) 2025 ofrece una plataforma intermicronacional para el desarrollo y proyección de equipos deportivo,

DECRETO:

Artículo 1. Inscribir al equipo deportivo Matacanes de Samacia en la Liga Virtual de Fútbol de Tarevia (LIVITA) 2025, en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural entre Tarevia y Samacia.

Artículo 2. Autorizar al Ministerio de Deportes de Samacia a realizar las gestiones necesarias para garantizar la participación del equipo Matacanes en la LIVITA 2025, incluyendo la asignación de recursos y la coordinación con las autoridades de Tarevia.

Artículo 3. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Comunal de Samacia.

Dado en Samacia, a 11 de enero de 2025.

Valentín Ferrer
Presidente de la República Comunal de Samacia


DECRETO 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMUNAL DE SAMACIA

CONSIDERANDO:

  • Que el equipo deportivo Matacanes de Samacia requiere un escudo oficial,

  • Que se elegirá la empresa desarrolladora, mediante un proceso de licitación pública que permita la intervención de especializadas en diseño gráfico.

DECRETO:

Artículo 1. Abrir el proceso de Licitación Pública 1/2025, dirigido a empresas especializadas en diseño gráfico, para la creación del escudo oficial del equipo deportivo Matacanes de Samacia.

Artículo 2. Establecer que las bases de la licitación serán publicadas en el Boletín Oficial de la República Comunal de Samacia y en el portal electrónico del Gobierno, detallando los requisitos técnicos, plazos y criterios de selección.

Artículo 3. Designar al Ministerio de Cultura y Deportes como responsable de supervisar y ejecutar el proceso de licitación, garantizando su transparencia y cumplimiento.

Artículo 4. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Comunal de Samacia.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Samacia, a 11 de enero de 2025.

Valentín Ferrer
Presidente de la República Comunal de Samacia

 

ANEXO. BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA 1/2025

I. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto de la presente licitación es la selección de una empresa especializada en diseño gráfico para la creación del escudo oficial del equipo deportivo Matacanes de Samacia.

II. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

  1. Podrán participar empresas legalmente constituidas y registradas, con experiencia comprobada en diseño gráfico y creación de identidad visual.

  2. Las empresas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

    • Copia del registro mercantil y documentación que acredite su constitución legal.

    • Portafolio de trabajos previos relacionados con diseño de identidad corporativa o escudos deportivos.

    • Declaración jurada de no estar incurso en causas de inhabilitación para contratar.

    • Propuesta económica detallada, incluyendo honorarios y plazos de entrega.

       

III. CARACTERÍSTICAS DEL DISEÑO
El escudo oficial del equipo Matacanes de Samacia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Representar los símbolos del nombre del equipo.

  2. Incluir elementos simbólicos que reflejen la identidad cultural y deportiva de Samacia.

  3. Ser original y no infringir derechos de autor o propiedad intelectual de terceros.

  4. Ser adaptable a diferentes formatos y soportes (banderas, uniformes, merchandising, medios digitales, etc.).

  5. Presentarse en formato digital de alta resolución, con versiones a color, blanco y negro, y escala de grises.

     

IV. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

  1. Las propuestas deberán incluir:

    • Una memoria descriptiva que explique el concepto y los elementos del diseño.

    • Un archivo digital con el diseño en formatos vectoriales (AI, EPS) y rasterizados (PNG, JPEG).

    • La propuesta económica y el cronograma de trabajo.

  2. Las propuestas deberán enviarse al Ministerio de Cultura a través del formulario oficial de Contacto de Samacia, antes de las 23:59 horas del 15 de febrero de 2025.

     

V. CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la propuesta ganadora se realizará en función de los siguientes criterios:

  1. Calidad y creatividad del diseño (40%).

  2. Adecuación a los valores y tradiciones de Samacia (30%).

  3. Experiencia y trayectoria de la empresa (20%).

  4. Propuesta económica y viabilidad del proyecto (10%).

     

VI. PLAZOS Y ENTREGA

  1. El plazo máximo para la presentación de propuestas finaliza el 15 de febrero de 2025.

  2. El fallo del jurado se comunicará el 1 de marzo de 2025.

  3. La empresa seleccionada dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para entregar el diseño final, ajustado a las observaciones del Ministerio de Cultura.

     

VII. JURADO EVALUADOR
El jurado estará compuesto por:

  1. La Junta Nacional de Samacia.

     

VIII. PREMIOS

  1. La empresa ganadora recibirá un pago único por la creación del escudo, de acuerdo con la propuesta económica presentada.

  2. El diseño ganador será declarado propiedad intelectual del Gobierno de Samacia, con derechos de uso exclusivo para el equipo Matacanes de Samacia.

     

IX. DISPOSICIONES FINALES

  1. Cualquier incumplimiento de estas bases dará lugar a la descalificación de la propuesta.

  2. El Gobierno de Samacia se reserva el derecho de declarar desierta la licitación si ninguna propuesta cumple con los requisitos establecidos.

     

Dado en Samacia, a 11 de enero de 2025.

Valentín Ferrer
Presidente de la República Comunal de Samacia

 

miércoles, 8 de enero de 2025

Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural entre el Reino de Tarevia y la República Comunal de Samacia

Tratado de Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural entre el Reino de Tarevia y la República Comunal de Samacia

PREÁMBULO

El Reino de Tarevia y la República Comunal de Samacia, en adelante denominados “las Partes”,

Reconociendo la importancia del respeto mutuo, la colaboración cultural y el entendimiento entre sus respectivos pueblos,

Deseando fortalecer los lazos de amistad y promover el intercambio cultural, deportivo y lúdico como pilares de desarrollo humano,

Convienen en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1: Reconocimiento Mutuo

1.1. Las Partes se reconocen mutuamente como estados soberanos con pleno derecho a definir su organización interna, sistema político y normativa legal.

1.2. Este reconocimiento incluye el respeto a sus respectivas fronteras y jurisdicciones, así como el compromiso de abstenerse de cualquier acto que pueda menoscabar la soberanía de la otra Parte.

ARTÍCULO 2: Cooperación Cultural

2.1. Las Partes acuerdan fomentar y facilitar el intercambio cultural mediante:

a) La organización conjunta de festivales, exposiciones artísticas y conciertos que celebren las tradiciones y el arte de ambas naciones.

b) La promoción del intercambio de artistas, escritores, músicos y otros creadores culturales.

c) El desarrollo de programas educativos que incluyan becas e intercambios académicos entre las instituciones educativas de ambas Partes.

ARTÍCULO 3: Cooperación Lúdica y Deportiva

3.1. Las Partes se comprometen a:

a) Organizar eventos deportivos bilaterales, tales como campeonatos de fútbol, torneos de ajedrez y otros deportes tradicionales de ambas naciones.

b) Establecer un “Día de la Amistad”, que incluirá actividades recreativas abiertas al público de ambas naciones, tales como juegos tradicionales, ferias gastronómicas y exhibiciones de danza.

c) Fomentar el intercambio de conocimiento y técnicas entre sus atletas y entrenadores, promoviendo el desarrollo del deporte en ambas naciones.

ARTÍCULO 4: Comité Bilateral de Cooperación

4.1. Se establecerá un Comité Bilateral de Cooperación Cultural, Lúdica y Deportiva, compuesto por representantes designados por ambas Partes.

4.2. El Comité tendrá como funciones:

a) Planificar y supervisar la implementación de las actividades previstas en este Tratado.

b) Proponer nuevas iniciativas de colaboración entre las Partes.

c) Reunirse al menos una vez al año para evaluar los avances y resultados de las actividades.

ARTÍCULO 5: Financiamiento y Logística

5.1. Las Partes acuerdan compartir equitativamente los costos asociados a la organización de los eventos culturales, lúdicos y deportivos.

5.2. Cada Parte se compromete a facilitar los permisos, espacios y recursos logísticos necesarios para llevar a cabo las actividades programadas.

ARTÍCULO 6: Vigencia y Revisión

6.1. Este Tratado entrará en vigor en la fecha de su ratificación por ambas Partes y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable automáticamente por períodos iguales salvo notificación escrita de una de las Partes con seis meses de antelación.

6.2. Las Partes podrán revisar los términos de este Tratado en cualquier momento, de mutuo acuerdo, para adaptarlos a nuevas circunstancias o prioridades.

ARTÍCULO 7: Solución de Controversias

7.1. Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación de este Tratado será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes.

7.2. Si no se alcanza una solución, las Partes podrán recurrir a la mediación de una organización internacional de mutuo acuerdo.

 

Por la República Comunal de Samacia,

Presidente Valentín Ferrer

 

Por el Reino de Tarevia,

Mesazón Gaius Albius Scaeva

sábado, 4 de enero de 2025

Decreto de creación de Macatanes de Samacia

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMUNAL DE SAMACIA

VISTOS:

CONSIDERANDO:

 

  1. Que el deporte es un pilar fundamental para el desarrollo integral de la ciudadanía, promoviendo valores como la solidaridad, el trabajo en equipo y la superación personal.
  2. Que en toda su historia, Samacia todavía no cuenta con un equipo que lo represente en actividades lúdicas o deportivas.

 

DECRETO:

Artículo 1. Se crea el Equipo Deportivo denominado "Los Matacanes de Samacia", en honor a la liebre joven de la zona de Los Monegros conocida como "matacán", que destaca por su extraordinaria rapidez y resistencia. Este equipo será la institución oficial encargada de representar al país en competencias deportivas de carácter regional e intermicronacional.

Artículo 2. Estructura Organizativa.
Los Matacanes de Samacia estará adscrito al Ministerio de Actividades, el cual designará un Director General responsable de su administración.

Artículo 3. Asignación de Recursos.
Se autoriza al Ministerio de Economía a asignar los recursos necesarios para Los Matacanes de Samacia, garantizando su sostenibilidad y desarrollo a largo plazo.

Artículo 4. Entrada en Vigor.
El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Comunal de Samacia.

 

Dado en Samacia, a 4 de enero de 2025.

El Presidente de la República Comunal de Samacia,
Valentín Ferrer

 

viernes, 3 de enero de 2025

Decreto de Nombramiento del Embajador de Samacia en la Wiki de Micronaciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMUNAL DE SAMACIA

VISTOS:

  1. La Ley Fundamental de la República Comunal de Samacia, aprobada el 6 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO:

  1. Que es fundamental fortalecer la presencia de la República Comunal de Samacia en los espacios internacionales, incluyendo plataformas digitales como la Wiki de Micronaciones.

  2. Que Antonio García Sánchez ha demostrado capacidad y compromiso en la representación diplomática y en la difusión de los intereses nacionales.

  3. Que es necesario otorgar las facultades necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones diplomáticas y de comunicación.

DECRETO:

Artículo 1. Se nombra a Antonio García Sánchez como embajador de la República Comunal de Samacia en la Wiki de Micronaciones, con efecto inmediato.

Artículo 2. Se le confieren todos los poderes necesarios para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la facultad de publicar contenidos, gestionar la imagen de Samacia, y representar los intereses nacionales en dicha plataforma.

Artículo 3. El embajador designado tendrá la responsabilidad de garantizar que las publicaciones y actividades en la Wiki de Micronaciones se ajusten a los principios y valores de la República Comunal de Samacia.

Artículo 4. Se autoriza al embajador a coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras instituciones pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores brindará el apoyo necesario para garantizar el éxito de la misión diplomática en la Wiki de Micronaciones.

Artículo 6. Este decreto será publicado en el Boletín Oficial de la República Comunal de Samacia para su difusión y cumplimiento.

Artículo 7. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Samacia, a 3 de enero de 2025.

El Presidente de la República Comunal de Samacia,
Valentín Ferrer

jueves, 2 de enero de 2025

Decreto de Nombramiento del Rector de la Universidad Popular Juan Sobrarias

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMUNAL DE SAMACIA

VISTOS:

  1. La Ley Fundamental de la República Comunal de Samacia, aprobada el 6 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO:

  1. Que es necesario garantizar el liderazgo y actividad de la Universidad Popular Juan Sobrarias.

  2. Que Gonzalo Miguel Sánchez Moreno ha demostrado una trayectoria destacada en el ámbito académico,

  3. Que es imperativo otorgar las facultades necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones rectorales.

DECRETO:

Artículo 1. Se nombra a Gonzalo Miguel Sánchez Moreno como nuevo rector de la Universidad Popular Juan Sobrarias, con efecto inmediato.

Artículo 2. Se le confieren todos los poderes necesarios para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la facultad de publicar artículos, realizar investigaciones, y tomar decisiones académicas y administrativas en el marco de la normativa vigente.

Artículo 3. El rector designado tendrá la responsabilidad de promover el desarrollo académico, científico y cultural de la universidad, en concordancia con los principios de la República Comunal de Samacia.

Artículo 4. Se autoriza al rector a implementar las reformas necesarias para optimizar el funcionamiento de la universidad.

Artículo 5. El Ministerio de Educación brindará el apoyo necesario para garantizar el cumplimiento de las funciones del rector y el fortalecimiento institucional de la universidad.

Artículo 6. Este decreto será publicado en el Boletín Oficial de la República Comunal de Samacia para su difusión y cumplimiento.

Artículo 7. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Samacia, a 2 de enero de 2025.

El Presidente de la República Comunal de Samacia,
Valentín Ferrer